Herencia española 5º aniversario

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El derecho indiano durante la dominacion española

Este articulo esta extraido de: http://www.monografias.com

En sentido estricto, el derecho indiano es el conjunto de disposiciones legislativas o reglas jurídicas que promulgaron los monarcas españoles o sus autoridades delegadas, tanto en España como en América, para ser aplicadas, con carácter general o particular, en todos los territorios de las Indias Occidentales, durante los siglos XVI, XVII y XVIII principalmente, dominados por España. En sentido amplio, el derecho indiano es el sistema jurídico que se aplicó en América durante los tres siglos de dominación española, en este derecho se comprendían: Las normas creadas especialmente para las indias en la metrópoli y en los territorios americanos. El derecho castellano, utilizado a falta de disposiciones especiales. El derecho indígena, propio de los aborígenes. Realizar un trabajo para establecer períodos en el derecho indiano es difícil a causa de su carácter casuístico y especial, como difícil es tratar de comprender en toda su complejidad las circunstancias que presidieron el desarrollo de la labor colonizadora de España en América.

2. TEMA: El Derecho Indiano
2.1 Concepto del Derecho Indiano

El Derecho indiano es aquel derecho que rigió en las Indias durante el período de dominación de la Corona Española.


2.2 Características del Derecho Indiano


El derecho indiano presenta las siguientes características:

v Es un derecho evangelizador: El Papa les había entregado estas tierras a los Reyes Católicos con la condición de que debían evangelizar estos territorios.
v Es un derecho asistemático: La legislación indiana carece de unidad, son normas dispersas sin una sistemática (ajeno a la teorización). Se trató de poner un poco en orden con la famosa "Recopilación de leyes de Indias" del año 1680.
v Es un derecho casuístico: Esto es porque las normas que emanaban desde la península ibérica no incidían de forma automática en el Nuevo Mundo, ya que estas normas eran revisadas por las autoridades americanas, y si a juicio de estas aquellas resultaban injustas, se le solicitaba al Rey que las revisara.
v Es un derecho en que tiende a predominar el derecho público por sobre el derecho privado: Principalmente se refería a normas administrativas tales como la organización de los Virreinatos, Gobernaciones, Reales Audiencias, etc.
v Es un derecho que tendía a la protección del aborigen: Esto en virtud de los abusos cometidos por los conquistadores.
v Es un derecho fundamentado en el Principio de Personalidad del Derecho: Es decir, a cada individuo se le aplica el derecho indiano de acuerdo a sus circunstancias personales, a fin de dar a cada cual lo que le corresponde se distingue entre razas, estatus nobiliario, profesión u oficio, etc.
v Es un derecho que daba gran importancia a la moral: La moral tuvo especial relevancia para solucionar todo tipo de problemas. En este derecho se disponía que predomina el Derecho natural por sobre el Derecho positivo.


3. TEMA: Primeras Fuentes del Derecho Indiano

En sentido amplio la expresión Derecho Indiano hace referencia al Derecho aplicado en las Indias y en aquéllas islas de Oceanía colonizadas por España; no obstante, en sentido estricto, alude al conjunto de leyes, normas y disposiciones dictadas por los reyes y, en nombre de éstos, por las demás autoridades y órganos de gobierno sometidos que configuraron el sistema jurídico especial que rigió en el Nuevo Mundo. En los primeros decenios el Derecho Indiano fue una mera prolongación del Derecho de Castilla, merced a que fue precisamente la Corona de Castilla la que impulsó y soportó las cargas del descubrimiento; sin embargo, pronto se advirtió que los problemas del territorio descubierto eran muy diferentes de los europeos o españoles y, en consecuencia, resultaba difícil que la legislación castellana solventara los conflictos que se planteaban en la realidad indiana. Todo ello propició que las autoridades castellanas elaborasen, casuísticamente, nuevas normas concebidas de manera especial para solucionar los concretos problemas de que tenían conocimiento los legisladores, surgiendo así un Derecho nuevo: el Indiano.

Dado que el Derecho indiano surgió, se desarrolló y desapareció en un ámbito temporal pretérito, no es posible examinarlo de manera idéntica a como en la actualidad analizaríamos el Derecho vigente, motivo por el cual no tendremos más remedio que acudir a sus fuentes de conocimiento que, en cuanto a la Historia del Derecho interesa, podemos dividirlas en dos grandes grupos:

A) Jurídicas.- Aquéllas que desempeñaron una función, con mayor o menor intensidad, de naturaleza jurídica en el Derecho que nos ocupa, esto es, en el Derecho Indiano. Se incluirían en este apartado las leyes entendidas en un sentido muy amplio, comprensivo de leyes propiamente dichas, Pragmáticas, Mandamientos de gobernación, etc. y cualquiera que fuese la forma que adoptaren (Provisiones, Cédulas, Decretos, Órdenes, Instrucciones, Autos, etc.).

B) No jurídicas.- Aquéllas otras que, no estando en conexión directa con el Derecho, nos permiten conocerlo en cualquiera de sus aspectos. Así, pueden ser de la más variada índole, tales como históricas y narrativas (crónicas, relaciones,…), geográficas (descripciones geográficas de América o de sus provincias, libros de viajes,…), literarias (novelas, poesías, dramas,…) o, incluso, pictóricas (dibujos, pinturas, cuadros,…).

El Profesor y experto García – Gallo, se ocupó con rigurosa seriedad de cada tipo de fuentes, revelando el profundo examen realizado por el profesor al respecto que, indudablemente, ha servido de fundamento, base y guía a ulteriores tareas investigadoras acometidas por diferentes estudiosos de la materia. Destacan, en especial, sus numerosos trabajos monográficos a los cuales nos referiremos en el apéndice segundo del presente análisis.

Fuentes del Derecho Indiano

A. Fuentes Legales
1. Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias (1681)
http://www.congreso.gob.pe/ntley/LeyIndiaP.htm
Texto íntegro (Proyecto Instituto Juan de Solórzano y Pereyra)
Libro Primero, título 22 "De las Universidades, y Estudios generales y particulares"

B. Otras fuentes normativas
1. Codicilo de la reina Isabel la Católica (1504)
Codicilo de la reina Isabel La Católica.

2. Requerimiento del Dr. Juan López de Palacios Rubios (1513)
http://www.solorzano.cl/requerimiento.htm

C. Autores
1. Cartas del almirante Cristóbal Colón
http://cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/049596188953519852524303/

2. Hernán Cortés, Cartas de relación
http://cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/488576176795513831820142/

3. Pedro de Valdivia, Cartas del descubrimiento y conquista del Reyno de Chile (1545-1552)
http://cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/416947790655629423731870/

4. Fray Bartolomé de las Casas, Brevísima relación de la destrucción de las Indias
http://cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/594949822652289726355858/

5. Fray Toribio de Motolinía, Historia de los indios de la Nueva España
http://cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/150360572850409841263014/

6. José de Acosta (1539-1600), Historia natural y moral de las Indias
http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/917718365900624150243571/

7. José de Acosta (1539-1600), Predicación del Evangelio en las Indias
http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/979408586197513072242433/ p0000001.htm#1

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