Herencia española 4º aniversario

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31/03/2010

Documental "Vestidos de acero"

Este articulo lo envía nuestro colaborador José Antonio Ríos

27-03-2010Heroismo, autoridad ,exitos militares. Son algunos de los símbolos representados en las armaduras, la alta costura de la guerra, los objetos de lujo más preciados de los monarcas desde el siglo XV al XVII . En muchos casos fueron ultilizados como valiosos objetos de propaganda y los artistas representaron a generaciones de príncipes con sus piezas más significativas . Por primera vez en la historia, armaduras y retratos de corte de la monarquía española dialogan en el Museo del Prado para que el espectador pueda establecer las relaciones que había entre ambas obras de arte . Informe semanal ha seguido los detalles de esta exposición que ha reunido las mejores piezas de la famosa Armería Real de Madrid junto a retratos de Estado de artistas como Tiziano, Rubens o Velázquez.

Ver documental

El arte del poder. La Real Armería y el retrato de corte

Este articulo lo envía nuestro colaborador José Antonio Ríos

9 de marzo 2010 - 23 de mayo 2010

Salas A y B de la ampliación del Museo

Coorganizada con: Patrimonio Nacional; abre en ventana nueva Sociedad Estatal para la Acción Cultural Exterior; abre en ventana nueva National Gallery of Art Washington; abre en ventana nueva

Desde este enlace podreis ver vídeos imágenes y recorridos interactivos por la exposición todo un lujazo-

Video resumen del arte del poder


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30/03/2010

Tratado de París de 1898

Articulo extraido de: http://cubaespanola.blogspot.com

Tratado de Paz entre los Estados Unidos de América y el Reino de España

Firmado en París el 10 de diciembre de 1898.

Recomendada por el Senado su ratificación, el 6 de febrero de 1899. Ratificado por el Presidente, el 6 de febrero de 1899.

Ratificado por Su Majestad, la Reina Regente de España, el 19 de marzo de 1899.

Canjeadas las ratificaciones en Washington, el 11 de abril de 1899. Proclamado en Washington el 11 de abril de 1899.

POR EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

PROCLAMACION

Por cuanto un Tratado de Paz entre los Estados Unidos de América y Su Majestad, la Reina Regente de España, en el nombre de Su Augusto Hijo, Don Alfonso XIII, se ha ultimado y firmado por sus respectivos plenipotenciarios en París el día diez de diciembre de 1898, del cual Convenio el texto original, en los idiomas inglés y español, dice literalmente lo que sigue:

Los Estados Unidos de América y S. M. la Reina Regente de España, en nombre de Su Augusto Hijo, Don Alfonso XIII, deseando poner término al estado de guerra hoy existente entre ambas naciones, han nombrado con este objeto por sus Plenipotenciarios a saber:

El Presidente de los Estados Unidos de América a:

William R. Day, Cushman K. Davis, William P. Frye, George Gray y Whitelaw Reid, ciudadanos de los Estados Unidos;

Y su Majestad la Reina Regente de España, a:

Don Eugenio Montero Ríos, Presidente del Senado;

Don Buenaventura de Abarzuza, Senador del Reino, Ministro que ha sido de la Corona;

Don José de Garnica, Diputado a Cortes, Magistrado del Tribunal Supremo;

Don Wenceslao Ramírez de Villa Urrutia, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Bruselas, y Don Rafael Cerero, General de división.

Los cuales reunidos en París, después de haberse comunicado sus plenos poderes que fueron hallados en buena y debida forma, y previa la discusión de las materias pendientes, han convenido en los siguientes artículos.

ARTICULO I

España renuncia todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba.

En atención a que dicha isla, cuando sea evacuada por España, va a ser ocupada por los Estados Unidos, los Estados Unidos mientras dure su ocupación, tomarán sobre sí y cumplirán las obligaciones que por el hecho de ocuparla, les impone el Derecho Internacional, para la protección de vidas y haciendas.

ARTICULO II

España cede a los Estados Unidos la Isla de Puerto Rico y las demás que están ahora bajo su soberanía en las Indias Occidentales y la Isla de Guam en el Archipiélago de las Marianas o Ladrones.

ARTICULO III

España cede a los Estados Unidos el archipiélago conocido por las Islas Filipinas, que comprende las islas situadas dentro de las líneas siguientes:

Una línea que corre de Oeste a Este, cerca del 20° paralelo de latitud Norte, a través de la mitad del canal navegable de Bachi, desde el 118° al 127 grados de longitud Este de Greenwich; de aquí a lo largo del ciento veinte y siete (127) grado meridiano de longitud Este de Greenwich al paralelo cuatro grados cuarenta y cinco minutos (4° 45') de latitud Norte; de aquí siguiendo el paralelo de cuatro grados cuarenta y cinco minutos de latitud Norte (4° 45') hasta su intersección con el meridiano de longitud ciento diez y nueve grados y treinta y cinco minutos (119° 35') Este de Greenwich al paralelo de latitud siete grados cuarenta minutos (7° 40') Norte; de aquí siguiendo el paralelo de latitud siete grados cuarenta minutos (7° 40') Norte, a su intersección con el ciento diez y seis (116°) grado meridiano de longitud Este de Greenwich, de aquí por una línea recta, a la intersección del décimo grado paralelo de latitud Norte, con el ciento diez y ocho (118°) grado meridiano de longitud Este de Greenwich, y de aquí siguiendo el ciento diez y ocho grado (118°) meridiano de longitud Este de Greenwich, al punto en que comienza esta demarcación.

Los Estados Unidos pagarán a España la suma de veinte millones de dólares ($20,000,000) dentro de los tres meses después del canje de ratificaciones del presente tratado.

ARTICULO IV

Los Estados Unidos durante el término de diez años a contar desde el canje de la ratificación del presente tratado admitirán en los puertos de las Islas Filipinas los buques y las mercancías españolas, bajo las mismas condiciones que los buques y las mercancías de los Estados Unidos.

ARTICULO V

Los Estados Unidos, al ser firmado el presente tratado, trasportarán a España, a su costa, los soldados españoles que hicieron prisioneros de guerra las fuerzas americanas al ser capturada Manila. Las armas de estos soldados les serán devueltas.

España, al canjearse las ratificaciones del presente tratado, procederá a evacuar las Islas Filipinas, así como la de Guam, en condiciones semejantes a las acordadas por las comisiones nombradas para concertar la evacuación de Puerto Rico y otras Islas en las Antillas Occidentales, según el Protocolo de 12 de agosto de 1898, que continuará en vigor hasta que sean completamente cumplidas sus disposiciones.

El término dentro del cual será completada la evacuación de las Islas Filipinas y la de Guam, será fijado por ambos Gobiernos. Serán propiedad de España banderas y estandartes, buques de guerra no apresados, armas portátiles, cañones de todos calibres con sus montajes y accesorios, pólvoras, municiones, ganado, material y efectos de toda clase pertenecientes a los ejércitos de mar y tierra de España en las Filipinas y Guam. Las piezas de grueso calibre, que no sean artillería de campaña, colocadas en las fortificaciones y en las costas, quedarán en sus emplazamientos por el plazo de seis meses a partir del canje de ratificaciones del presente tratado, y los Estados Unidos podrán, durante ese tiempo, comprar a España dicho material, si ambos Gobiernos llegan a un acuerdo satisfactorio sobre el particular.

ARTICULO VI

España, al ser firmado el presente tratado, pondrá en libertad a todos los prisioneros de guerra y a todos los detenidos o presos por delitos políticos a consecuencia de las insurrecciones en Cuba y en Filipinas y de la guerra con los Estados Unidos.

Recíprocamente, los Estados Unidos pondrán en libertad a todos los prisioneros de guerra hechos por las fuerzas americanas, y gestionarán la libertad de todos los prisioneros españoles en poder de los insurrectos de Cuba y Filipinas.

El Gobierno de los Estados Unidos trasportará, por su cuenta a España, y el Gobierno de España trasportará por su cuenta a los Estados Unidos, Cuba, Puerto Rico y Filipinas, con arreglo a la situación de sus respectivos hogares, los prisioneros que pongan o que hagan poner en libertad respectivamente, en virtud de este artículo.

ARTICULO VII

España y los Estados Unidos de América renuncian mutuamente, por el presente tratado, a toda reclamación de indemnización nacional o privada de cualquier género de un Gobierno contra el otro, o de sus súbditos o ciudadanos contra el otro Gobierno, que pueda haber surgido desde el comienzo de la última insurrección en Cuba y sea anterior al canje de ratificaciones del presente tratado, así como a toda indemnización en concepto de gastos ocasionados por la guerra.

Los Estados Unidos juzgarán y resolverán las reclamaciones de sus ciudadanos contra España, a que renuncia en este artículo.

ARTICULO VIII

En cumplimiento de lo convenido en los artículos I, II y III de este tratado, España renuncia en Cuba y cede en Puerto Rico y en las otras islas de las Indias Occidentales, en la Isla de Guam y en el Archipiélago de las Filipinas, todos los edificios, muelles, cuarteles, fortalezas, establecimientos, vías públicas y demás bienes inmuebles que con arreglo a derecho son del dominio público, y como tal corresponden a la Corona de España.

Queda por lo tanto declarado que esta renuncia o cesión, según el caso, a que se refiere el párrafo anterior, en nada puede mermar la propiedad, o los derechos que correspondan, con arreglo a las leyes, al poseedor pacífico, de los bienes de todas clases de las provincias, municipios, establecimientos públicos o privados, corporaciones civiles o eclesiásticas, o de cualesquiera otras colectividades que tienen personalidad jurídica para adquirir y poseer bienes en los mencionados territorios renunciados o cedidos, y los de los individuos particulares, cualquiera que sea su nacionalidad.

Dicha renuncia o cesión, según el caso, incluye todos los documentos que se refieran exclusivamente a dicha soberanía renunciada o cedida, que existan en los archivos de la Península.

Cuando estos documentos existentes en dichos archivos, sólo en parte correspondan a dicha soberanía, se facilitarán copias de dicha parte, siempre que sean solicitadas. Reglas análogas habrán recíprocamente de observarse en favor de España, respecto de los documentos existentes en los archivos de las islas antes mencionadas.

En las antecitadas renuncia o cesión, según el caso, se hallan comprendidos aquellos derechos de la Corona de España y de sus autoridades sobre los archivos y registros oficiales, así administrativos como judiciales de dichas islas, que se refieran a ellas y a los derechos y propiedades de sus habitantes. Dichos archivos y registros deberán ser cuidadosamente conservados y los particulares sin excepción, tendrán derecho a sacar, con arreglo a las leyes, las copias autorizadas de los contratos, testamentos y demás documentos que formen parte de los protocolos notariales o que se custodien en los archivos administrativos o judiciales, bien éstos se hallen en España, o bien en las Islas de que se hace mención anteriormente.

ARTICULO IX

Los súbditos españoles, naturales de la Península, residentes en el territorio cuya soberanía España renuncia o cede por el presente tratado, podrán permanecer en dicho territorio o marcharse de él, conservando en uno u otro caso todos sus derechos de propiedad, con inclusión del derecho de vender o disponer de tal propiedad o de sus productos; y además tendrán el derecho de ejercer su industria, comercio o profesión, sujetándose a este respecto a las leyes que sean aplicables a los demás extranjeros. En el caso de que permanezcan en el territorio, podrán conservar su nacionalidad española haciendo ante una oficina de registro, dentro de un año después del cambio de ratificaciones de este tratado, una declaración de su propósito de conservar dicha nacionalidad: a falta de esta declaración, se considerará que han renunciado dicha nacionalidad y adoptado la del territorio en el cual pueden residir.

Los derechos civiles y la condición política de los habitantes naturales de los territorios aquí cedidos a los Estados Unidos se determinarán por el Congreso.

ARTICULO X

Los habitantes de los territorios cuya soberanía España renuncia o cede, tendrán asegurado el libre ejercicio de su religión.

ARTICULO XI

Los españoles residentes en los territorios cuya soberanía cede o renuncia España por este tratado, estarán sometidos en lo civil y en lo criminal a los tribunales del país en que residan con arreglo a las leyes comunes que regulen su competencia, pudiendo comparecer ante aquellos, en la misma forma v empleando los mismos procedimientos que deban observar los ciudadanos del país a que pertenezca el tribunal.

ARTICULO XII

Los procedimientos judiciales pendientes al canjearse las ratificaciones de este tratado, en los territorios sobre los cuales España renuncia o cede su soberanía, se determinarán con arreglo a las reglas siguientes:

1. Las sentencias dictadas en causas civiles entre particulares o en materia criminal, antes de la fecha mencionada, y contra las cuales no haya apelación o casación con arreglo a las leyes españolas, se considerarán como firmes, y serán ejecutadas en debida forma por la autoridad competente en el territorio dentro del cual dichas sentencias deban cumplirse.

2. Los pleitos civiles entre particulares que en la fecha mencionada no hayan sido juzgados, continuarán su tramitación ante el tribunal en que se halle el proceso, o ante aquel que lo sustituya.

3. Las acciones en materia criminal pendientes en la fecha mencionada ante el Tribunal Supremo de España contra ciudadanos del territorio que según este tratado deja de ser español, continuarán bajo su jurisdicción hasta que recaiga la sentencia definitiva; pero una vez dictada esa sentencia, su ejecución será encomendada a la autoridad competente del lugar en que la acción se suscitó.

ARTICULO XIII

Continuarán respetándose los derechos de propiedad literaria, artística e industrial, adquiridos por españoles en las Islas de Cuba y en las de Puerto Rico, Filipinas y demás territorios cedidos, al hacerse el canje de las ratificaciones de este tratado. Las obras españolas científicas, literarias y artísticas, que no sean peligrosas para el orden público en dichos territorios, continuarán entrando en los mismos, con franquicia de todo derecho de aduana por un plazo de diez años a contar desde el canje de ratificaciones de este tratado.

ARTICULO XIV

España podrá establecer Agentes Consulares en los puertos y plazas de los territorios cuya renuncia y cesión es objeto de este tratado.

ARTICULO XV

El Gobierno de cada país concederá, por el término de diez años, a los buques mercantes del otro, el mismo trato en cuanto a todos los derechos de puerto, incluyendo los de entrada y salida, de faro y tonelaje, que concede a sus propios buques mercantes no empleados en el comercio de cabotaje.

Este artículo puede ser denunciado en cualquier tiempo dando noticia previa de ello cualquiera de los dos Gobiernos al otro con seis meses de anticipación.

ARTICULO XVI

Queda entendido que cualquiera obligación aceptada en este tratado por los Estados Unidos con respecto a Cuba, está limitada al tiempo que dure su ocupación en esta isla, pero al terminar dicha ocupación, aconsejarán al Gobierno que se establezca en la isla que acepte las mismas obligaciones.

ARTICULO XVII

El presente tratado será ratificado por el Presidente de los Estados Unidos, de acuerdo y con la aprobación del Senado, y por Su Majestad la Reina Regente de España; y las ratificaciones se canjearán en Washington dentro del plazo de seis meses desde esta fecha, o antes si posible fuese.

En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios firman y sellan este tratado.

Hecho por duplicado en París a diez de diciembre del año mil ochocientos noventa y ocho.

William R. Day Eugenio Montero Ríos

Cushman K. Davis B. de Abarzuza

W. P. Frye J. de Garnica

Geo. Gray W. R. de Villa Urrutia

Whitelaw Reid Rafael Cerero

Y por cuanto dicho convenio se ha ratificado debidamente por ambas partes contratantes, y las ratificaciones de los dos Gobiernos se canjearon en la Ciudad de Washington el día diez de abril de mil ochocientos noventa y nueve;

Por lo tanto sépase que yo, William McKinley, Presidente de los Estados Unidos de América, he hecho que a dicho Convenio se le de publicidad, con el fin de que el mismo y todos los artículos y cláusulas del mismo se observen y cumplan de buena fe por los Estados Unidos y sus ciudadanos.

En testimonio de lo cual firmo la presente y hago estampar a continuación el sello de los Estados Unidos.

Firmado y sellado en la ciudad de Washington, hoy once de abril en el año de Nuestro Señor mil ochocientos noventa y nueve, y de la Independencia de los Estados Unidos el ciento veintitrés.

William McKinley

Por el Presidente,
John Hay
Secretario de Estado

29/03/2010

Islas paradisíacas escondidas por España

Articulo extraído de: Yahoo.es

En España también tenemos islas paradisíacas. Y no estamos hablando de las más conocidas de Canarias o Baleares, sino de rincones escondidos de los que puede que no hayamos oído ni hablar. Sin ser lugares secretos, raramente aparecen en nuestro menú de opciones al planificar unos días de descanso. ¿Te apetece conocerlos?


Isla de Tabarca
Está situada frente a Alicante y tiene una longitud de 1.800 metros. Rodeada de aguas cristalinas, cuenta con una reserva marina espectacular (meros, lubinas, congrios...).

La Unión Europea la ha declarado Zona de Especial Protección para las Aves. Es un lugar ideal para pasar el día y regresar en barco por la noche a la ciudad (el trayecto es de una hora). Te recomendamos que pruebes el tradicional caldero en cualquiera de los restaurantes de la isla.

Isla de la Graciosa
Tiene una superficie de 30 kilómetros cuadrados y se encuentra al norte de Lanzarote. Forma parte del llamado Archipiélago de Chinijo y es la isla ideal si sueñas con unas vacaciones de relax absoluto.

Las calles son de arena, el medio de transporte habitual es la bicicleta, tiene unas playas de postal y sólo cuenta con un puñado de pensiones asequibles y acogedoras. Ideal para dejarse el reloj en casa y disfrutar en la tumbona. Se llega en barco desde el puerto de Orzola, al norte de Lanzarote. El trayecto dura 25 minutos.

Isla de Monteagudo
Es más conocida que las anteriores y pertenece al archipiélago de las Islas Cíes (Galicia). Dato triste pero cierto: los británicos la aprecian más que nosotros. El periódico The Guardian calificó a su playa de Rodas como "la más bonita del mundo".¿Hace falta decir más?

Las Islas Columbretes
Frente a la costa de Castellón, este archipiélago de origen volcánico fue refugio de piratas y contrabandistas. Ahora este grupo de islas forman uno de los ecosistemas más interesantes del mediterráneo.

Está formado por cuatro islas: La Columbrete Grande, la Ferrera, la Foradada y el Carallot. Son capaces de seducir al viajero desde el minuto uno, perfectas para los amantes del submarinismo. Sus aguas son transparentes y cuenta con un fondo marino inabarcable. Además no te pierdas su reserva natural, que acoge algunas especies en peligro de extinción (como el halcón de Eleanor y la gaviota Corsa). Durante el verano funciona un servicio de embarcaciones desde Castellón y Peñíscola.

18/03/2010

El maremoto de Cádiz

Este articulo esta extraido de: http://www.ikerjimenez.com

Cádiz. 1 de Noviembre de 1755

La capital gaditana se despierta una mañana más con la brisa marina, el día despejado y, como siempre, algo de viento que agita tranquilamente las olas del mar.

Aparentemente es un día como otro cualquiera; algunos barcos salen camino al nuevo mundo, otros vienen llenos de conquistas, los párrocos ofician misa y los ciudadanos se concentran en sus quehaceres cotidianos.

Son casi las 10 de la mañana. Extrañamente, el cielo ha comenzado a nublarse. Parece que se avecina una gran tormenta. De pronto comienza a notarse un leve temblor en el suelo, la gente se asusta y empieza a correr despavorida por las calles. Nadie sabe qué ocurre. Las casas vibran, el viento sopla con fuerza y súbitamente los gaditanos se convierten en testigos mudos de cómo unas grandes “lenguas” de agua entran con brusquedad a través de las estrechas calles de la ciudad, arrasando todo allá por donde van.

Los más rápidos consiguen escapar gracias a las azoteas, pero otros con menos suerte perecen ahogados.

España, todavía sin saberlo, acaba de ser víctima de uno de los acontecimientos meteorológicos más destructivos de los que se tiene constancia hasta la actualidad. “El terremoto de Lisboa”, nombre que se dio al fenómeno, pudo haber acabado con la vida de miles de personas si no hubiese sido por el desconcertante y repentino retroceso de las olas.

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Hallazgo arqueológico en Cádiz: «Un abrazo de 6.000 años de antigüedad»

Este articulo esta extraido de: http://www.ikerjimenez.com

Un equipo de arqueólogos de la Universidad de Cádiz halla dos esqueletos de época neolítica abrazados en las obras de un campo de hockey en San Fernando.







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19 enero 2010.- Un equipo de arqueólogos, comandado por el profesor de la Universidad de Cádiz Eduardo Vijande Vila, ha datado en San Fernando (Cádiz) el abrazo más antiguo que se conoce en el mundo, el de dos esqueletos de la Edad del Bronce, del periodo neolítico, que se han encontrado acurrucados en un enterramiento individual, uno de los casi 300 que pudo llegar a albergar la necrópolis descubierta a raíz de las obras para levantar un campo de hockey en la localidad.

Los cuerpos, de unos 6.000 años de antigüedad según el análisis del carbono 14 realizado sobre los huesos, ya se conocen entre los especialistas como "los enamorados". Los estudios demuestran que el cuerpo de la derecha pertenece a un adulto de entre 35 y 40 años, de sexo indeterminado, y el de la izquierda, a una niña de unos 12 años. La "intencionalidad" de enterrar a dos personas en posición fetal en un único hueco demostraría, según las conclusiones de la antropóloga Mila Macías, un "fuerte vínculo afectivo" entre ambos. Sólo el ADN podría desvelar si entre ellos hay una relación familiar.

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17/03/2010

De cómo la ciudad Rey Don Felipe se convirtió en Puerto del Hambre

Este articulo esta extraído de: http://www.cabovolo.com

Murieron como perros en sus casas, vestidos, hasta que el pueblo estuvo finalmente impregnado por el hedor de los muertos”. Así describía el pirata inglés Thomas Cavendish lo que se encontró a su llegada el año 1587 a Rey Don Felipe, una de las dos colonias españolas del Estrecho de Magallanes fundadas, precisamente, para bloquear el paso de piratas enemigos a través de ese estrecho. La otra se llamaba Nombre de Jesús.

Una idealizada visión del estrecho y de Ciudad Rey Don Felipe

El 21 de agosto de 1578, el pirata Francis Drake cruzó el Estrecho de Magallanes para adentrarse en el océano Pacífico, donde aprovecharía para saquear una buena cantidad de naves españolas y atacar por sorpresa varias ciudades de la costa pacífica. El virrey del Perú, Francisco de Toledo, alarmado por estas correrías envió dos navíos en su captura, al mando de uno de ellos estaba Pedro Sarmiento de Gamboa. Las naves llegaron a la boca occidental del estrecho el de 21 de enero de 1580 y salieron por la oriental el 24 del mes siguiente.

Sarmiento, aunque lo intentó, no consiguió alcanzar al pirata y sólo le quedó la opción de aguardar a que este decidiera volver por el mismo camino, el Estrecho de Magallanes. No sería así, Drake puso rumbo al Pacífico, pero Sarmiento aprovechó para explorar el estrecho. A su vuelta a España, Sarmiento dio cuenta de su misión y recomendó “poblar y fortificar el Estrecho de Magallanes, con elementos y armas que se sean necesarios para asegurar el cierre del tránsito de naves enemigas”.

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El prodigioso y desaparecido artificio que Juanelo construyó en Toledo

Este articulo esta extraído de http://www.cabovolo.com/

El 23 de febrero de 1569, en Toledo, se puso en funcionamiento un artificio mecánico capaz de subir al día más de 14.000 litros de agua desde el río Tajo hasta el alcázar de la ciudad. Eran 100 metros de desnivel, una altura que había resultado insalvable para la tecnología de la época, pero Juanelo Turriano lo había conseguido. Cómo lo hizo es, todavía hoy, motivo de debate.

Posible reconstrucción romano que estuvo en pie hasta el siglo X. Original en Toledo Olvidado

Juanelo Turriano, de nacimiento Giovanni Torriani, nació en el Milanesado en 1501. Poco se conoce poco de su infancia. Su leyenda lo retrata como un pastorcillo de familia humilde dotado con un talento innato para la astronomía. Sin embargo, parece más realista pensar que fue su amigo Giorgio Fondulo, un profesor de la Universidad de Pavía, el que lo inició en dicha ciencia.

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06/03/2010

Arturo Pérez-Reverte entrega un novelón que hace historia sobre el Cádiz sitiado de 1811

ENRIQUE TURPIN | ELPERIÓDICO.com - 05/3/2010

Tras varios episodios nacionales mucho más livianos (en torno a la batalla de Trafalgar y el 2 de mayo), Arturo Pérez-Reverte viaja al sitio de Cádiz, la ciudad que llegó a ser casi el único territorio de la España peninsular no ocupado por Napoleón. Pero en esta ocasión intenta concentrar en más de 700 páginas reconstrucción histórica, misterio policial, cañones y relaciones románticas.

Entre los dignos propósitos de la literatura despunta con poderosa potencia el de reconstruir un mundo, a menudo con afán nostálgico, pero en no pocas ocasiones con la intención latente de entenderlo mejor, apropiándoselo hasta el último detalle significativo. En cuestiones de esa índole, la novela se ha convertido desde sus primeros pasos en estandarte de los esfuerzos más consistentes por llevar a cabo tales indagaciones.

Algunos de estos relatos se amparan en claves compartidas desde siglos por muchos de sus seguidores, y ofrecen acicates que enmascaran intenciones que buscan trascender la anécdota en la que se escudan para poner en pie todo un universo. Pero a veces, solo a veces, el oficio y el genio se conjugan azarosamente para que lo que parecía una revisión de un tiempo pasado se convierta en vibrante exégesis del momento presente, y hasta del porvenir. Es entonces cuando la fidelidad por el detalle se vuelve evidencia de la contemporaneidad. Ahí reside la grandeza de estas obras de arte, y El asedio se cuenta entre ellas.

MUCHOS RELATOS EN UNO / Arturo Pérez-Reverte (Cartagena, 1951) entrega un novelón de los que hacen historia: recrea los pormenores de un tiempo que tiene un temblor actualísimo a la vez que se convierte en compendio de su biografía novelesca, en crisol de los recursos y motivos más queridos por el escritor. Hay aquí muchos relatos y no menos estrategias compositivas, pero ni se trata de relatos-marco de filiación oriental, ni tampoco de trucos cercanos a los fuegos de artificio. El asedio orienta sus pasos con firmeza, a pesar de que el lector pronto se encuentra embebido en una trama múltiple que se nutre de la novela de aventuras con mar al fondo, de la reflexión existencial, de las historias de amor, de la reconstrucción histórica, de la literatura de enigmas, de la tradición positivista, del relato policial, de la novela total.

Mucho ha llovido desde los años 80, pero ya en El Húsar se prefiguraba un modo de sentir lo literario que ha desembocado en oficio de artesano alcanzado por el genio.

Mientras Cádiz se ve asediada por los franceses en 1811 en una acción lineal que traspasa el año de investigaciones del comisario Rogelio Tizón, un narrador omnisciente se infiltra en el corazón de Cádiz. Al tiempo, la independiente heredera y armadora Lolita Palma pronto se verá necesitada del socorro del corso, por lo que habrá de ampararse a regañadientes en la experiencia del capitán Pepe Lobo a fin de salvaguardar el negocio familiar de los desastres en cadena que ya se empiezan a fraguar en las colonias de ultramar.

A pesar de que la acción bascula medidísima entre una incipiente historia de amor, el grueso de la narración se lo lleva la investigación del comisario Rogelio Tizón sobre la posible relación entre los crueles asesinatos de muchachas jóvenes y los lugares de impacto de las bombas con las que el maestro artillero Desfosseaux castiga a la ciudad ajedrezada.

La precisión léxica, la vindicación de los clásicos como espejo del presente, la reconstrucción más mitológica que histórica de una época convulsa, el aserto de que «no siempre cultura y ciencia van de la mano» marcan una obra mayor que contiene la destilación de un Arturo Pérez-Reverte en el que la reflexión sobre el mundo se muestra más honda y ajustada que nunca, con la certeza que traen consigo las evidencias insoslayables.




Pérez Reverte presenta su nueva novela: ’El asedio’


01/03/2010

Galatea (buque escuela)

El Galatea, fue un buque escuela de la Armada Española, en la que permaneció en activo desde 1922 hasta 1969, fue construido a finales del Siglo XIX en Glasgow. Antes de pertenecer a la armada, recibió los nombres de Glenlee, Islamount y Clarastella, y se usó como buque mercante. Se encuentra conservado en Glasgow, localidad donde fue construido.

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